Decreto Ejecutivo No. 313, Régimen del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno. fue firmado por el presidente Daniel Noboa el 27 de junio de 2024.
Este impuesto grava los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos mediante plataformas digitales, a través de internet o cualquier otro medio.
Deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y los plazos establecidos por el SRI, inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15%.
Los operadores de pronósticos deportivos residentes o no residentes del país deberán emitir comprobantes de venta por todos los valores recibidos que constituyan sus ingresos. Se desglosará en: comisiones u otros valores cobrados, así como el IVA aplicable en cada caso. No se efectuará retención alguna del Impuesto a la Renta sobre el operador de pronósticos deportivos que esté registrado en el RUC.
Retenciones por concepto de premios: los premios que se paguen o acrediten en la cuenta de los operadores deportivos residentes o no en el país, incluyendo entidades sin fines de lucro, serán objeto de retención a la fuente del 15%.
La base imponible es el importe total del premio y el impuesto retenido sirve como crédito para el impuesto a la renta de los jugadores sobre los premios.
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