Nuevas reglas del SRI para la obtención y recuperación de la clave de usuario

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000036 publicada el 18 Septiembre 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece una nueva regulación para la obtención y recuperación de la clave de usuario del portal SRI en Línea, así como para la actualización de los medios de contacto asociados.

  • Portal SRI en línea: Disponible para personas naturales y representantes legales de sociedades que cuenten con firma electrónica válida y vigente.
  • Portal Gob.ec: Destinado para trámites mediante terceros autorizados o casos de representación conjunta / representante legal persona jurídica.
  • Centros de Atención (Ventanilla): Exclusivo para obtención presencial presentando documento de identidad y suscribiendo el acuerdo de responsabilidad.

Exclusividad en datos de contacto

  • Atención: El correo electrónico y el número celular registrados deben ser únicos y exclusivos del contribuyente. No podrán estar asociados a ningún otro RUC o sujeto pasivo.

Recuperación de claves

  • La recuperación de la clave NO se realiza en ventanilla.
  • Canales habilitados: Portal SRI en Línea y canal telefónico.

(Nota: Si necesitas actualizar tus medios de contacto para recuperar la clave, las personas naturales pueden acudir a agencias o hacerlo en línea con firma electrónica; las sociedades deben gestionarlo en línea o vía Gob.ec con terceros).

Trámites por terceros autorizados

Para la gestión presencial o virtual mediante terceros, se exigirá la presentación de documentos legales específicos (poderes generales/especiales apostillados si provienen del exterior, designación de tutores, posesión efectiva, etc.).

  • Si se utiliza un poder especial, debe indicar de forma explícita la facultad para obtener la clave o realizar trámites del SRI.

Acuerdo de Responsabilidad y Bloqueos

  • Aceptar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos es obligatorio.
  • El SRI podrá bloquear o suspender claves si detecta irregularidades, si no se acepta la versión actualizada del acuerdo o para fines de control tributario.

Nota: Si gestionas obligaciones tributarias personales o de empresas, asegúrate de mantener tus medios de contacto actualizados y tu firma electrónica al día para evitar contratiempos.

La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.

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