Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000036 publicada el 18 Septiembre 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece una nueva regulación para la obtención y recuperación de la clave de usuario del portal SRI en Línea, así como para la actualización de los medios de contacto asociados.
- Portal SRI en línea: Disponible para personas naturales y representantes legales de sociedades que cuenten con firma electrónica válida y vigente.
- Portal Gob.ec: Destinado para trámites mediante terceros autorizados o casos de representación conjunta / representante legal persona jurídica.
- Centros de Atención (Ventanilla): Exclusivo para obtención presencial presentando documento de identidad y suscribiendo el acuerdo de responsabilidad.
Exclusividad en datos de contacto
- Atención: El correo electrónico y el número celular registrados deben ser únicos y exclusivos del contribuyente. No podrán estar asociados a ningún otro RUC o sujeto pasivo.
Recuperación de claves
- La recuperación de la clave NO se realiza en ventanilla.
- Canales habilitados: Portal SRI en Línea y canal telefónico.
(Nota: Si necesitas actualizar tus medios de contacto para recuperar la clave, las personas naturales pueden acudir a agencias o hacerlo en línea con firma electrónica; las sociedades deben gestionarlo en línea o vía Gob.ec con terceros).
Trámites por terceros autorizados
Para la gestión presencial o virtual mediante terceros, se exigirá la presentación de documentos legales específicos (poderes generales/especiales apostillados si provienen del exterior, designación de tutores, posesión efectiva, etc.).
- Si se utiliza un poder especial, debe indicar de forma explícita la facultad para obtener la clave o realizar trámites del SRI.
Acuerdo de Responsabilidad y Bloqueos
- Aceptar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos es obligatorio.
- El SRI podrá bloquear o suspender claves si detecta irregularidades, si no se acepta la versión actualizada del acuerdo o para fines de control tributario.
Nota: Si gestionas obligaciones tributarias personales o de empresas, asegúrate de mantener tus medios de contacto actualizados y tu firma electrónica al día para evitar contratiempos.
La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
