Mediante Resolución No.NAC-DGERCGC25-00000015, del 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas expidió la normativa para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos. Para beneficiarse de dicha remisión, los sujetos pasivos deberán realizar el pago total del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo acceder al beneficio?
Paga el total del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.
Exclusiones importantes:
- Impuesto a la Renta 2024
- Deudas sin impuesto a pagar
- Procesos sancionatorios
- Valores por devoluciones indebidas
- Obligaciones no administradas por el SRI
¿Pagaste parcialmente antes del 25 de junio?
- Tu pago se aplica según el art. 47 del Código Tributario.
‘’Art. 47.- Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas’’
- Desde el 26 de junio hasta el 31 de diciembre de 2025, los pagos se aplican directamente al capital.
- También puedes acceder a la remisión si tu deuda está en un proceso de transacción tributaria.
Impuestos vehiculares
El SRI aplicará la remisión de oficio si:
- La deuda es hasta el 31/12/2024
- Pagas el capital antes del 31/12/2025
Importante: Pagos que superen el valor del capital no serán reembolsables, excepto si superan lo que se habría pagado fuera del régimen.
