REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y FOMENTO DE EMPLEO

El Decreto Ejecutivo N° 333 firmado por el presidente Daniel Noboa Azín, aprueba el reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.

Esta ley busca impulsar la competitividad y la promoción del sector turístico en el país, además de brindar alivio financiero a los operadores turísticos afectados por diversas situaciones.
Las disposiciones serán aplicadas por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

Su aplicación será a nivel Nacional con las excepciones que correspondan al Régimen Especial para la provincia de Galápagos.
Adicionalmente se establece la coordinación entre el Ministerio de Turismo y las instituciones públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional para otorgar créditos con tasas y plazos preferenciales al sector turístico. Asimismo, se implementarán condiciones de refinanciamiento más favorables para las operaciones existentes del sector.

La creación del Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador, será financiado con tasas Ecodelta y Potencia Turística, para apoyar programas de promoción y competitividad.

Con la promulgación de este reglamento se obtiene los siguientes beneficios:
-Reducción progresiva del recargo al combustible aéreo buscando mejorar las condiciones operativas de las aerolíneas y reducir costos de viaje.
-Facilidad de pago de obligaciones tributarias
-Reducción progresiva del recargo al combustible aéreo buscando mejorar las condiciones operativas de las aerolíneas y reducir costos de viaje.

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