Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, de 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica.
NAC-DGERCGC25-00000014¿Qué se puede anular?
Facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos con errores o cuya operación no se haya realizado.
Plazos importantes
- Hasta el 10 del mes siguiente a la emisión.
- Si cae en feriado o fin de semana, el siguiente día hábil.
- Si es una factura, pasado este plazo, solo se podría anular mediante nota de crédito
Para anular retenciones, notas de crédito o débito, el receptor debe aceptar o rechazar la solicitud en un plazo de 5 días hábiles.
Atención a estas reglas
- No se pueden anular facturas con la leyenda “Consumidor Final”, tampoco se puede emitir notas de crédito sobre estas.
- Facturas comerciales negociables, en efecto, ya negociadas NO se anulan.
- Anulación masiva: solo si superan 1000 comprobantes emitidos en un mes.
- Comprobantes usados para devolución de impuestos no se pueden anular.