DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS

RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000019

La presente Resolución establece el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado IVA pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, conforme las disposiciones del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Beneficiarios
Las personas naturales y sociedades podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes, así como el IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios.

Limites de devolución:
-Proyectos registrados ante el MIDUVI:
El IVA a devolver no superará el 6.5% respecto del costo total del proyecto (para sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos inmobiliarios para la venta).
-Vivienda propia: El IVA a devolver no superará el 7% del costo del proyecto, en un inmueble que no exceda de 229 salarios básicos, aproximadamente 105 mil dólares.

La devolución se efectuará con nota de crédito desmaterializada.
Tiempo de devolución: máximo 90 días hábiles.

NAC-DGERCGC24-00000019