Bajas de inventario como gasto deducible

El Servicio de Rentas Internas publicó la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006 con el objetivo de precisar las condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden sustentar las pérdidas por baja de inventarios y deducirlas como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta.

El SRI recuerda que las pérdidas por bajas de inventario pueden ser deducibles, pero deberán de justificarse conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esto implica que la baja debe sustentarse mediante declaración juramentada realizada ante Notario o Juez, por el representante legal, bodeguero y contador.

Condiciones en caso de donación: Debe realizarse hacia entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro con estatutos aprobados. En el acto deben comparecer tanto el donante (o su delegado) como el representante de la entidad beneficiaria.

Esta circular, deja sin efecto el criterio previo a la Circular Nro. NAC-DGECCGC14-00004 publicada el 21 de febrero de 2014 para alinearse al reglamento vigente. Esto elimina la restricción de plazo que fijaba como fecha límite el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal para realizar el trámite.

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