TARIFA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 272, se establece que la tarifa del ISD será del 2,5% para las subpartidas arancelarias de los sectores productivos y del 0% para aquellas correspondientes al sector farmacéutico, de conformidad con lo que determine el ente rector de la producción, comercio e inversiones mediante acuerdo ministerial.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones emitirá un acuerdo ministerial para establecer las subpartidas arancelarias específicas que tendrán esta reducción en la tarifa, así como los criterios, condiciones y parámetros para su aplicación.

Decreto_Ejecutivo_No._272_20251130200624

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