REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC23-00000030 PARA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE USO PARTICULAR

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000038 (Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 167, 19-nov-2025), se reforma la Resolución NAC-DGERCGC23-00000030, el Servicio de Rentas Internas establece la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados para automóviles particulares que funcionen exclusivamente con energía eléctrica.

Para ser calificado como vehículo eléctrico, debe cumplir con las siguientes características:

  1. Debe funcionar únicamente con energía eléctrica.
  2. Su batería debe cargarse exclusivamente mediante esa misma fuente.
  3. No emitir contaminantes ni incorporar sistemas de combustión interna.

Se excluye motocicletas, vehículos que cuenten con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna (híbridos o eléctricos con extensor de rango a gasolina), independientemente de su configuración.

Reglas para la exoneración proporcional del impuesto en 2025:

  • Vehículos adquiridos entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2025 o en períodos fiscales anteriores:
    Se pagará únicamente por los meses de enero a junio. El impuesto anual se dividirá para 12 y el resultado se multiplicará por 6.
  • Vehículos adquiridos en el segundo trimestre del año 2025: se dividirá el valor anual del impuesto para doce meses y luego se multiplicará por la cantidad de meses comprendidos desde el mes de compra hasta junio de 2025.
  • Vehículos comprados a partir del 14 de julio de 2025: estarán exonerados totalmente, sin obligación de pagar este impuesto en 2025 ni en los años siguientes.

El proceso de exoneración se gestionará principalmente a través de la información reportada por terceros, simplificando el trámite para el usuario, en caso de no cumplir los requisitos, se retira la exoneración y el impuesto se calcula proporcionalmente con intereses.

NAC-DGERCGC25-00000038
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