Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000038 (Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 167, 19-nov-2025), se reforma la Resolución NAC-DGERCGC23-00000030, el Servicio de Rentas Internas establece la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados para automóviles particulares que funcionen exclusivamente con energía eléctrica.
Para ser calificado como vehículo eléctrico, debe cumplir con las siguientes características:
- Debe funcionar únicamente con energía eléctrica.
- Su batería debe cargarse exclusivamente mediante esa misma fuente.
- No emitir contaminantes ni incorporar sistemas de combustión interna.
Se excluye motocicletas, vehículos que cuenten con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna (híbridos o eléctricos con extensor de rango a gasolina), independientemente de su configuración.
Reglas para la exoneración proporcional del impuesto en 2025:
- Vehículos adquiridos entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2025 o en períodos fiscales anteriores:
Se pagará únicamente por los meses de enero a junio. El impuesto anual se dividirá para 12 y el resultado se multiplicará por 6.
- Vehículos adquiridos en el segundo trimestre del año 2025: se dividirá el valor anual del impuesto para doce meses y luego se multiplicará por la cantidad de meses comprendidos desde el mes de compra hasta junio de 2025.
- Vehículos comprados a partir del 14 de julio de 2025: estarán exonerados totalmente, sin obligación de pagar este impuesto en 2025 ni en los años siguientes.
El proceso de exoneración se gestionará principalmente a través de la información reportada por terceros, simplificando el trámite para el usuario, en caso de no cumplir los requisitos, se retira la exoneración y el impuesto se calcula proporcionalmente con intereses.
NAC-DGERCGC25-00000038