Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Mediante el Noveno Suplemento del Registro Oficial Nº 151, publicado el 24 de octubre de 2025, se expide la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Esta normativa establece un régimen especial de incentivos tributarios y mecanismos para facilitar donaciones, orientados exclusivamente al fortalecimiento operativo y logístico de las fuerzas del orden.

Mediante Sentencia No. 51-25-IN/25, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, al determinar que esta norma incorporó de forma indebida materias económicas, penales y de seguridad bajo el procedimiento de urgencia económica. Como consecuencia, se dejó sin efecto (con carácter retroactivo) la rebaja tributaria aplicable a las donaciones destinadas a las Fuerzas Armadas.

Las donaciones podrán consistir en bienes muebles o inmuebles, equipamiento y suministros nuevos y operativos, destinados exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden. Dichas contribuciones darán lugar a una rebaja de hasta el 30 % del impuesto a la renta causado en el mismo ejercicio fiscal, sin que ello genere derecho a devolución.

DISPOSICIONES GENERALES

El Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (o su equivalente) y el Servicio de Rentas Internas evaluarán cada año el impacto económico de la Ley y su relación con el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto General del Estado.

Además, el Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa secundaria necesaria para implementar la reforma de la Ley de Régimen Tributario Interno, regulando el uso, manejo y control del crédito tributario.

DISPOSICION TRANSITORIA

El beneficio de rebaja del impuesto a la renta será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación de esta Ley.

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