CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y SOLIDARIDAD NACIONAL, DEJANDO SIN EFECTO SUS BENEFICIOS Y DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante un comunicado oficial anunció el 29 de septiembre de 2025 que, en cumplimiento de las recientes sentencias de la Corte Constitucional, quedaron sin efecto varios beneficios tributarios contemplados en dos leyes declaradas inconstitucionales.

Mediante la Sentencia No. 51-25-IN/25: se anula la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, al constatar que mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica, que está reservado exclusivamente para leyes en materia económica, con efectos retroactivos, dejando sin efecto la rebaja de hasta 30% en el Impuesto a la Renta causado por donaciones a Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Mediante la Sentencia No. 52-25-IN/25: La Corte Constitucional declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Integridad Pública, junto con su reglamento y normas conexas, por vulnerar la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática, con efectos hacia el futuro desde su publicación en el registro oficial, donde:

  • Se eliminó el régimen de remisión tributaria que aplicaba a los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Los pagos realizados desde el 26 de julio de 2025, hasta el día anterior a la publicación de esta sentencia, mantendrán el beneficio de remisión tributaria.
  • Reconocimiento de intereses por devoluciones tributarias se calcularán al 100% de la tasa activa referencial a 90 días del BCE, y serán computarizados hasta la fecha de acreditación.

Nota: Las Sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25 no han sido publicadas en el Registro Oficial.

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