El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC25-00000005, regula la aplicación del Impuesto a la Renta sobre la utilidad generada en la enajenación de acciones, participaciones o derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas en el Ecuador, cuando dicha enajenación sea realizada por personas naturales, sociedades o sustitutos.
Aspectos fundamentales:
- IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EFECTIVOS
- DECLARACIÓN DE ENAJENACIONES
- MULTA POR INCUMPLIMIENTO
- UTILIDAD DISTRIBUIDA
- RETENCIÓN EN LA FUENTE OBLIGATORIA
- Las personas naturales y sociedades que enajenan acciones se encuentran obligados a presentar la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares, incluso en los casos en que las enajenaciones no generen utilidad o impuesto a la renta único a pagar.
- La falta de presentación o presentación con errores de la declaración de estas operaciones, por parte de las personas naturales, sociedades y sustitutos, será sancionada con una multa del 5%.
- Utilidad distribuida únicamente a aquella cuya distribución a los socios ha sido dispuesta y así conste en las actas de la junta general del accionistas
- Los compradores deben practicar la retención en la fuente sobre la contraprestación, incluso si no son agentes de retención