Remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponden al Servicio de Rentas Internas.

Mediante Resolución No.NAC-DGERCGC25-00000015, del 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas expidió la normativa para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos. Para beneficiarse de dicha remisión, los sujetos pasivos deberán realizar el pago total del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.

NAC-DGERCGC25-00000015

¿Cómo acceder al beneficio?

Paga el total del capital adeudado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Exclusiones importantes:

  • Impuesto a la Renta 2024
  • Deudas sin impuesto a pagar
  • Procesos sancionatorios
  • Valores por devoluciones indebidas
  • Obligaciones no administradas por el SRI

¿Pagaste parcialmente antes del 25 de junio?

  • Tu pago se aplica según el art. 47 del Código Tributario.

’Art. 47.- Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas’’

  • Desde el 26 de junio hasta el 31 de diciembre de 2025, los pagos se aplican directamente al capital.
  • También puedes acceder a la remisión si tu deuda está en un proceso de transacción tributaria.

Impuestos vehiculares

El SRI aplicará la remisión de oficio si:

  • La deuda es hasta el 31/12/2024
  • Pagas el capital antes del 31/12/2025

Importante: Pagos que superen el valor del capital no serán reembolsables, excepto si superan lo que se habría pagado fuera del régimen.