EXPEDIR LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN, LAS CONDICIONES, PLAZOS Y LAS EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL “ANEXO MINERO”

El Servicio Rentas Internas mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004, tiene como objetivo establecer los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, los plazos, y las excepciones para reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos; así como, aprobar el “Anexo Minero” y su contenido.

Están obligados a presentar el anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Personas naturales y sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas;
  • Personas naturales y sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, y contratos de mandato establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y,
  • Personas naturales y sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.

El “Anexo Minero” deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web: www.sri.gob.ec, de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica.

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