Tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2020

En el Suplemento del Registro Oficial No. 136, del día 05 de febrero del 2020, se público el Acuerdo Ministerial No. 11 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el cual contiene la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2020.

Esta tabla es publicada todos los años por el Ministerio de Inclusión Económica y Social con la finalidad de garantizar las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, que según el Código de la Niñez y la Adolescencia son alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas en casos de discapacidad temporal o definitiva.

La tabla esta organizada en seis niveles. Estos seis niveles determinan el porcentaje que deberá pagar el demandado o alimentante de acuerdo a sus ingresos. La tabla varía conforme los ingresos del alimentante, el número de hijos (únicamente para los niveles 1 y 2, después de eso es un valor fijo sin considerar el número de hijos), la edad del alimentado y si éste tuviere alguna discapacidad.

Es importante tener en cuenta que el Salario Básico Unificado 2020 se fijó en US$ 400,00 (cuatrocientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas. El cálculo de la pensión se realiza con base al Salario Básico Unificado 2020 fijado en 400 dólares.

La tabla está compuesta por 6 niveles, que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas. Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 2 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) al pago de la pensión; si la edad de su hija o hijo es de 3 años en adelante, el alimentante deberá destinar el 29.50% de ese salario básico ($ 118).

Para este año, el MIES estableció que en la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad moderada, grave y muy grave, el alimentante deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) más el 4.56% ($ 18.23), en total $ 130.75, si recibe el salario básico unificado.

Para niñas, niños y adolescentes con discapacidad grave el porcentaje será más el 5.23% ($ 20.91) y para discapacidad muy grave más el 6.63% ($ 26.52). El propósito es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas (medicina, controles médicos, atención y cuidados) que deben recibir las niñas, niños o adolescentes con discapacidad.

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos. Esta obligación se extiende por un tiempo adicional en el caso del estudiante universitario hasta que cumpla 21 años.

En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante.

La ciudadanía puede acceder a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas 2020 a través de la página web del MIES: www.inclusion.gob.ec