SRI Y UAFE FORTALECEN CONTROL PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS

A partir del 10 de septiembre de2025, los contribuyentes que inscriban o actualicen su RUC podrán verificar si son sujetos obligados a reportar ante la UAFE. De serlo, deberán obtener su Código de Registro ante la UAFE en un plazo máximo de 30 días hábiles, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nro. NAC‑DGERCGC25‑00000018.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 que introduce cambios importantes en el manejo del RUC, vinculándolo directamente con la prevención de lavado de activos a través de la UAFE (Unidad de Análisis Financiero y Económico).

​Estos son los puntos clave que debes saber:

  • Tu certificado del RUC ahora debe especificar si eres o no un «sujeto obligado» a reportar ante la UAFE.
  • Si eres un sujeto obligado y no obtienes tu Código de Registro ante la UAFE en un plazo de 30 días hábiles después de abrir o actualizar tu RUC, tu inscripción podría ser suspendida de oficio.
  • Para reactivar un RUC suspendido por esta razón, será obligatorio presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.

​La obligación de reportar ante la UAFE aplica a entidades financieras y no financieras como: bancos, bolsa y casas de valores, joyerías, notarías, seguros, transporte de valores, organizaciones políticas; así como a comercializadoras de vehículos, inmobiliarias, constructoras, administradoras de fondos, empresas de transferencias, blindaje, factoring, clubes de fútbol, entre otros, incluso si no han sido notificados por el SRI.

Este cambio busca fortalecer las políticas de seguridad y la lucha contra el lavado de activos en el país. Si tu negocio se encuentra entre los sujetos obligados, es crucial que te mantengas al día con estas regulaciones para evitar inconvenientes con tu RUC.

NAC-DGERCGC25-00000018