El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000008, dispuso que por única vez se modifiquen los plazos de declaraciones y anexos con vencimiento en febrero para garantizar la adecuada recepción de las mismas.
La entidad explicó que se encuentra en una fase de fortalecimiento tecnológico para brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las declaraciones y anexos que modificaron su fecha de vencimiento son:
– Anexo Transaccional Simplificado (hasta el 6 de marzo, según último dígito del RUC)
– Anexo de Gastos Personales 2019 (hasta el 6 de marzo).
– Declaraciones con vencimiento febrero 2020 como IVA, ICE y otros
(hasta el 28 de febrero, según último dígito del RUC)
Aquellos contribuyentes que tengan domicilio principal en Galápagos, instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas podrán presentar los anexos tributarios (Transaccional Simplificado y Gastos Personales) hasta el 6 de marzo de 2020; y, las declaraciones con vencimiento febrero, hasta el 28 de febrero de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad.
Las personas naturales, bajo relación de dependencia, que presentaron en el 2019 ante la empresa donde laboran su proyección de gastos personales, correspondiente a ese año fiscal, deberán elaborar el anexo en línea o desglose de esos gastos, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Estas se realizaban hasta el 28 de febrero, pero con la resolución emitida el pasado 29 de enero las fechas máximas quedaron así:
Por no presentar a tiempo este anexo hay una sanción pecuniaria de $30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, y que no estén obligadas a llevar contabilidad. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la multa es de $45.
En ambos casos se aplicarán esos valores como sanción pecuniaria, siempre que haya sido una omisión de parte del contribuyente el no presentar el anexo a tiempo, y que no haya sido notificada aún esta omisión por parte de la administración tributaria, ya que en este último caso la multa será mayor. (I)