Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó:
- Las Normas Generales para la Retención en la Fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, contenidas en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.
- Los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales y sociedades, establecidos en las Resoluciones Nros. NAC-DGERCGC17-00000587 y NAC-DGERCGC21-00000011.
Estas reformas entran en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2025.
Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217
Se incrementan los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta aplicables en diversos casos, cuando la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos está a cargo del propio sujeto pasivo:
a) El porcentaje del 1 % se eleva al 2 %.
b) El porcentaje del 3 % pasa al 4 %.
c) El porcentaje del 7 % sube al 8 %.
d) El porcentaje del 2 % aumenta al 3 %.
Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000587
- Requisitos para la suscripción de contratos de operación o mandato en actividades de explotación y/o comercialización de minerales (aplicable a personas naturales y sociedades)
Se deberá presentar, en original y copia:
- Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación y Control Minero, o a la entidad que haga sus veces, firmada por el titular de la concesión minera o de la licencia de comercialización.
- Certificado de vigencia de la concesión minera o de la licencia de comercialización, emitido por la autoridad competente.Las personas naturales o sociedades con actividades económicas mineras que deban actualizar su RUC, ya sea para incorporar nuevas actividades mineras o nuevos establecimientos deberán presentar, en original y copia, uno de los siguientes documentos, según aplique:
- Resolución que otorgue o renueve el derecho minero.
- Certificado de vigencia de derechos mineros otorgado por la Agencia de Regulación y Control Minero.
- Solicitud de otorgamiento o renovación de un derecho minero.
- Contrato notarizado de cesión o transferencia de derecho minero.
- Contrato de mandato notarizado.
- Contrato de operación notarizado.
- Contrato de participación notarizado.
Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000011
Suspensión del RUC
Se podrá suspender de oficio el RUC cuando:
- La información registrada no pueda ser verificada por el SRI.
- Al inscribirse o reiniciar actividades, el contribuyente solicite registrar actividades económicas mineras.
El SRI notificará la suspensión de oficio al contribuyente por buzón electrónico o por la Gaceta Tributaria Digital, pudiendo este consultar su estado a través de los servicios en línea.
Nota: La presente Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022 entrará en vigor a partir del 22 de agosto del 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial.
NAC-DGERCGC25-00000022