Reformas a la retención en la fuente y al RUC en el Sector minero

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó:

  • Las Normas Generales para la Retención en la Fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, contenidas en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.
  • Los requisitos para la inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales y sociedades, establecidos en las Resoluciones Nros. NAC-DGERCGC17-00000587 y NAC-DGERCGC21-00000011.

Estas reformas entran en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2025.

Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217

Se incrementan los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta aplicables en diversos casos, cuando la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos está a cargo del propio sujeto pasivo:

a)      El porcentaje del 1 % se eleva al 2 %.

b)      El porcentaje del 3 % pasa al 4 %.

c)      El porcentaje del 7 % sube al 8 %.

d)      El porcentaje del 2 % aumenta al 3 %.

Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000587

  • Requisitos para la suscripción de contratos de operación o mandato en actividades de explotación y/o comercialización de minerales (aplicable a personas naturales y sociedades)

Se deberá presentar, en original y copia:

  • Solicitud dirigida a la Agencia de Regulación y Control Minero, o a la entidad que haga sus veces, firmada por el titular de la concesión minera o de la licencia de comercialización.
  • Certificado de vigencia de la concesión minera o de la licencia de comercialización, emitido por la autoridad competente.Las personas naturales o sociedades con actividades económicas mineras que deban actualizar su RUC, ya sea para incorporar nuevas actividades mineras o nuevos establecimientos deberán presentar, en original y copia, uno de los siguientes documentos, según aplique:
    • Resolución que otorgue o renueve el derecho minero.
    • Certificado de vigencia de derechos mineros otorgado por la Agencia de Regulación y Control Minero.
    • Solicitud de otorgamiento o renovación de un derecho minero.
    • Contrato notarizado de cesión o transferencia de derecho minero.
    • Contrato de mandato notarizado.
    • Contrato de operación notarizado.
    • Contrato de participación notarizado.
    Inscripción del RUCQuienes se inscriban en el RUC con actividades económicas mineras deberán actualizar su información una vez obtenido el derecho minero o la autorización correspondiente, debidamente inscrita en el Registro Minero, emitida por la autoridad sectorial o de control competente.

Cambios en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000011

Suspensión del RUC

Se podrá suspender de oficio el RUC cuando:

  • La información registrada no pueda ser verificada por el SRI.
  • Al inscribirse o reiniciar actividades, el contribuyente solicite registrar actividades económicas mineras.

El SRI notificará la suspensión de oficio al contribuyente por buzón electrónico o por la Gaceta Tributaria Digital, pudiendo este consultar su estado a través de los servicios en línea.

Nota: La presente Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022 entrará en vigor a partir del 22 de agosto del 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial.

NAC-DGERCGC25-00000022