Reforma a las resoluciones sobre beneficiarios finales y composición societaria

El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, que reforma la NAC-DGERCGC22-00000046 y la NAC-DGERCGC24-00000033, establecen las normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales.

Artículo 1. – Al final del literal b. del artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC22- 00000046, agréguese el siguiente inciso:

“Cuando los fideicomisos privados, incluso los constituidos por organizaciones de la economía popular y solidaria, sean administrados por instituciones del Estado ecuatoriano, se considerará como beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la representación legal de estas instituciones, y a los representantes legales de los constituyentes.”

Artículo 2. – En el artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, efectúese las siguientes modificaciones:

‘’4. Cuando el sujeto obligado sea una organización que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, personas con poder de decisión o control, apoderado en general, y titulares de derechos, durante el ejercicio fiscal informado, cuyos aportes acumulados superen dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para dicho ejercicio fiscal.”

Nota: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

NAC-DGERCGC25-00000046
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