MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN 1065 SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO EN LÍNEA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000030 publicada en el Cuarto Suplemento No 132 del Registro oficial el 25 de septiembre, actualizó las Normas para la declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias por internet, originalmente establecidas mediante Resolución 1065.

Mediante reforma a la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de fecha 30 de diciembre de 2002, se actualizan las disposiciones relativas a la declaración y pago de obligaciones tributarias a través de medios electrónicos. Se establece lo siguiente:

  • La declaración y el pago de impuestos retenidos y/o percibidos deben hacerse de forma conjunta dentro de los plazos fijados en la normativa vigente, de lo contrario se considerará como declaración no presentada.
  • No se admitirán compensaciones parciales mediante notas de crédito desmaterializadas.
  • En caso de retraso, deberán incluirse las multas e intereses correspondientes.
  • Los pagos realizados mediante el formulario múltiple de pagos no sustituyen la obligación de presentar la declaración en el formulario específico de cada impuesto, salvo disposición normativa expresa en contrario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Fecha máxima de declaración y pago

Desde el 3 de noviembre de 2025, esta disposición aplicará a las declaraciones de retenciones en la fuente de impuesto a la renta y a las autorretenciones de los grandes contribuyentes.

Posteriormente, la Administración Tributaria irá ampliando esta regla a otras obligaciones tributarias y mineras mediante resolución general.

NAC-DGERCGC25-00000030

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