ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-164
Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, emitido por el Ministerio del Trabajo el 28 de octubre de 2025, se establecieron las directrices para el pago de la décima tercera remuneración correspondiente al año 2025.
Los empleados de la Función Ejecutiva y los servidores públicos que acumulen este beneficio recibirán el pago íntegro de la décima tercera remuneración hasta el 14 de noviembre de 2025.
Aquellos servidores que opten por la mensualización recibirán, hasta esa misma fecha, los valores correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025.
Los empleadores del sector privado podrán, de manera opcional, efectuar el pago de la décima tercera remuneración desde la fecha de vigencia del presente acuerdo, tanto para trabajadores que acumulen como para quienes mensualicen dicho beneficio.
En los casos en que el contrato laboral finalice antes de que el trabajador haya devengado el valor correspondiente al décimo tercero sueldo, este monto será ajustado y pagado en la liquidación correspondiente.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, es decir, desde el 28 de octubre de 2025.
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