Como es de conocimiento público, el 14 de febrero de 2025 la Corte Constitucional expidió la sentencia No. 49-20-IN/25 mediante la cual declaró la inconstitucionalidad y dejó sin efecto la frase “o si la terminación dar por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la crisis sanitario derivada del COVID 19, que regula el contrato especial emergente.
- El contrato especial emergente sigue vigente.
- La corte hizo énfasis en que este contrato no está vinculado a la circunstancia temporal de la pandemia del COVID-19, sino a cualquier situación temporal destinada a asegurar la sostenibilidad de la producción y fuentes de negocio en situaciones emergentes como nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio o el incremento de la producción de bienes o servicios; por lo tanto, este contrato se puede celebrar siempre que se justifiquen los motivos o circunstancias que obligó su suscripción.
- El plazo del contrato es de hasta un año renovable por un periodo similar. · Si el contrato termina por voluntad unilateral del empleador antes del plazo establecido, ahora conlleva la obligación de pagar indemnización por despido intempestivo. Por su parte, si el contrato finaliza al terminar el plazo acordado, no se paga la indemnización por despido, pues la causal de terminación es distinta.
Más allá de esto, la Corte Constitucional recordó a la Asamblea Nacional su competencia para evaluar si sigue siendo adecuada la Ley de Apoyo Humanitario en el momento actual y, en caso de ser necesario, proceder con las reformas o modificaciones pertinentes.