CALIFICAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS DESCRITOS EN EL PRESENTE ACTO NORMATIVO Y REFORMAR EL LISTADO DE LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC24-00000014

El Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25- 00000010, ha calificado a nuevos sujetos pasivos como agentes de retención y ha reformado el listado anteriormente establecido en la Resolución No. NAC- DGERCGC24-00000014, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 543, de 23 de abril de 2024.

Se deja sin efecto el anexo incluido en la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000014. En consecuencia, el listado previo de agentes de retención ya no tiene validez y ha sido reemplazado por el nuevo listado aprobado mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000010.

AGENTES DE RETENCION:

  • Deberán cumplir con las obligaciones tributarias y los deberes formales a partir del 1 de junio de 2025, y continuarán haciéndolo en los periodos fiscales siguientes mientras se mantenga su condición de agente de retención.
  • Los sujetos pasivos que hayan sido incluidos o excluidos del catastro de agentes de retención deberán actualizar su sistema de facturación electrónica dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de vigencia de la Resolución.
NAC-DGERCGC25-00000010
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