Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el mecanismo para la declaración y pago de la obligación de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
Esta normativa aplica a las sociedades residentes y establecimientos permanentes en Ecuador que, al 31 de julio del año fiscal en curso, no hayan distribuido sus utilidades acumuladas de años anteriores.
Los contribuyentes obligados pueden elegir una de las siguientes dos modalidades para cumplir con este pago:
Opción 1: Pago en una sola cuota (Pago Único)
- Plazo: Se declara y paga la totalidad en el mes de agosto, según el calendario del Reglamento de la LRTI.
- Código de obligación: Debe registrarse bajo el código «1077 PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS».
Opción 2: Pago diferido en tres cuotas
- Plazo: Se realiza una declaración y pago por cada cuota durante los meses de agosto, septiembre y octubre.
- Fechas de vencimiento: Se determinan según el noveno dígito del RUC, bajo el calendario del Reglamento de la LRTI.
- Código de obligación: Debe registrarse bajo el código «1078 – PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS CUOTAS».
Restricciones importantes:
- Decisión definitiva: Una vez que selecciones y declares bajo una modalidad (cuota única o diferida), no podrás cambiarla mediante una declaración sustitutiva.
- Sin facilidades de pago: No se concederán convenios de pago adicionales para este anticipo.
Modalidad de Presentación
- A través de la plataforma web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), ingresando a la sección SRI en Línea.
- Se debe utilizar el formulario digital unificado para el Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas.
Disposiciones de la Resolución
- Condiciones: Se entenderá por cumplida y pagada la obligación tributaria para aquellos contribuyentes que ya cancelaron la totalidad del anticipo sobre utilidades no distribuidas correspondiente al ejercicio fiscal 2025, si lo hicieron a través del formulario 106 “múltiple de pagos” en los periodos de noviembre y/o diciembre de 2025.
- Nota: Esto no impide que el SRI realice auditorías o controles posteriores si lo considera necesario.
Disposición Reformatoria:
Se actualiza el nombre oficial del formulario tributario (según la resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00231).
- Nombre anterior: ‘’Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes.’’
- Nuevo nombre: «Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas».
Nota: Esta normativa entra en vigor de forma oficial a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.
