Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000027, publicada en el Quinto Suplemento Registro Oficial No. 335 el 28 Julio 2026, El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece un nuevo marco regulatorio para los proveedores de sistemas y servicios de facturación electrónica.
Te resumimos los puntos clave y plazos que debes tener en cuenta:
¿A quiénes aplica?
A desarrolladores, dueños de código fuente y comercializadores de licencias de software de facturación electrónica domiciliados en Ecuador.
Obligación en el RUC
Los proveedores deben registrar obligatoriamente en su RUC un establecimiento exclusivo con una de las dos nuevas actividades económicas creadas por el SRI:
Catálogo Oficial SRI
El SRI publicará en su portal web un listado público de proveedores autorizados. Se actualizará mensualmente.
Nuevo dato obligatorio en los comprobantes electrónicos
Los contribuyentes emisores deberán incluir en la sección de información adicional de sus comprobantes electrónicos el número de RUC de su proveedor de software, conforme consta en el Anexo 26 de la ficha técnica de comprobantes electrónicos offline versión 2.34
Plazos y Transitorias Importantes
- 30 días calendario: Plazo para que los proveedores de software actualicen su RUC con las nuevas actividades.
- 60 días calendario: Plazo para que todos los emisores de comprobantes electrónicos adapten sus sistemas e incluyan el RUC de su proveedor en la información adicional.
- Octubre de 2026: Mes en que el SRI empezará a publicar el listado oficial de proveedores registrados.
Disposición final.- El presente acto normativo entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Estamos a su total disposición para resolver cualquier duda o acompañarlos en el proceso de actualización.
