REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE SOLIDARIDAD

El 15 de julio de 2025, entró en vigencia el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, tras su publicación en el Quinto Suplemento del Registro Oficial.

Limite de donaciones

El Ministerio de Economía y Finanzas y el SRI definirán cada año el tope máximo de donaciones para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas

  • Ambos recibirán el mismo monto, sin diferencias.
  • Además, se informará periódicamente sobre los valores y sus cambios para garantizar transparencia a quienes deseen aportar.

Catalogo de bienes admitidos

Solo serán admitidos bienes nuevos, en perfecto estado y comprados en Ecuador (con factura). También se admiten bienes fabricados por el donante con factura y remisión.

  • Entre los aceptados: patrullas, ambulancias, drones, cámaras, equipos forenses, armamento, chalecos, helicópteros y más.
  • El catálogo oficial es aprobado por el Ministerio de Defensa y del Interior.

Transformación de S.A.S

  • Las SAS que antes del 15 de julio de 2025 que incluyan en sus estatutos actividades en minería, seguros, valores, energía, telecomunicaciones, recursos naturales, agua o espectro deben, en un plazo de 6 meses, transformarse, reformar estatutos o liquidarse.
  • Los permisos vigentes se mantienen durante esos 6 meses y se pueden renovar mediante la transformación

Beneficios tributarios aplicables en las donaciones

Donaciones realizadas desde el 11 de junio de 2025

  • Rebaja del impuesto a la renta causado, hasta el 30% del impuesto causado en el ejercicio fiscal
  • Aplica a personas naturales y sociedades.
  • Si el valor donado excede el porcentaje o no hay impuesto causado la diferencia se registra como gasto no deducible.

Donaciones realizadas del 1 de enero al 10 de junio de 2025

  • Deducción adicional del 150% según la Ley Tributaria.
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